ARTICULO 758
Cuando una autoridad ordene la exhumación y de ésta resulte que la causa de la muerte fue distinta a la anotada en el acta de defunción, se comunicará esta circunstancia al Oficial del Registro Civil que haya levantado el acta, para que proceda en los términos de la parte última del artículo anterior.
(REFORMADA SU DENOMINACION Y REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)