Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 767

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 767

Tienen derecho de aprovechar los bienes afectos al patrimonio de la familia, o de beneficiarse con su constitución, todas las personas a quienes el que lo constituye debe dar alimentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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