ARTICULO 767
Tienen derecho de aprovechar los bienes afectos al patrimonio de la familia, o de beneficiarse con su constitución, todas las personas a quienes el que lo constituye debe dar alimentos.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX
ARTICULO 767
Tienen derecho de aprovechar los bienes afectos al patrimonio de la familia, o de beneficiarse con su constitución, todas las personas a quienes el que lo constituye debe dar alimentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.