Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 768

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 768

Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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