Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 770

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 770

Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el Municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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