ARTICULO 770
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el Municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX
ARTICULO 770
Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el Municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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