Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 772

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 772

El valor máximo de los bienes que constituyan el patrimonio familiar será el equivalente hasta por treinta mil días de la unidad de medida y actualización vigente en la fecha en que se constituya el patrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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