Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 773

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 773

El patrimonio de familia puede constituirse:

I.-Con bienes de la propiedad del que lo constituye;

II.-Con bienes que el Gobierno del Estado expropie, de conformidad con las leyes relativas.

(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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