Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 775

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IX

ARTICULO 775

Con la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañarán las pruebas documentales públicas o privadas idóneas para justificar:

I.- Que el solicitante es mayor de edad o emancipado.

II.- Que los bienes afectos al patrimonio están ubicados en el mismo lugar donde se halla el domicilio de la familia.

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas de estado civil pertinentes.

IV.- Avalúo pericial formulado por una o más personas morales o físicas, autorizadas legalmente para practicar este tipo de dictámenes, a fin de establecer que el valor comercial de los bienes afectos al patrimonio de familia no excede el fijado en el artículo 772.

V.- Que los bienes susodichos no reportan gravámenes por hipoteca o embargo. (REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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