ARTICULO 783
Si los bienes que constituyen el patrimonio de familia fueren expropiados por causa de utilidad pública, o desaparecieren o sufrieren daños a consecuencia de un siniestro, estando asegurados, el precio del patrimonio expropiado o el importe del seguro se depositarán en una institución de crédito, y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de familia. Durante un año son inembargables el precio depositado o el importe del seguro.