ARTICULO 790
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ésta declara irreducibles a propiedad particular.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 790
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ésta declara irreducibles a propiedad particular.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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