Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 790

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 790

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ésta declara irreducibles a propiedad particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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