Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 789

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 789

Las cosas pueden estar excluídas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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