Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 788

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 788

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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