ARTICULO 788
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 788
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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