Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 797

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO I De los bienes inmuebles o raíces

ARTICULO 797

Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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