Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 796

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO I De los bienes inmuebles o raíces

ARTICULO 796

Son muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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