ARTICULO 795
Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO I De los bienes inmuebles o raíces
ARTICULO 795
Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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