Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 795

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO I De los bienes inmuebles o raíces

ARTICULO 795

Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.