Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 802

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO II De los bienes muebles

ARTICULO 802

Cuando en las disposiciones de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras "bienes muebles", se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores de este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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