Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 819
TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO IV De los bienes mostrencos
ARTICULO 819
El que se apodere de una cosa mueble, abandonada o perdida, será considerado como reo de robo sin violencia, y sufrirá las penas que para el caso establezca la ley penal, si no la entrega a la autoridad municipal en el plazo que fija el artículo anterior. CAPITULO V
De los bienes vacantes
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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