Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 818

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO IV De los bienes mostrencos

ARTICULO 818

Para los efectos del artículo que precede, el que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal que ejerza jurisdicción en el lugar donde se hubiere verificado el hallazgo; y se seguirá el procedimiento que señala el Código de la materia, para que por sentencia firme se haga la declaración que corresponda conforme a dicho artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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