Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 826

TITULO SEGUNDO CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS BIENES · CAPITULO V De los bienes vacantes

ARTICULO 826

Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 829. Posee un derecho el que goza de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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