Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 838

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 838

La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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