Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 840

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 840

Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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