ARTICULO 841
Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fué mantenido en la posesión.
TITULO TERCERO DE LA POSESION
ARTICULO 841
Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fué mantenido en la posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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