Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 844

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 844

La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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