Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 845
TITULO TERCERO DE LA POSESION
ARTICULO 845
Los poseedores a que se refiere el artículo 827 se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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