Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 845

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 845

Los poseedores a que se refiere el artículo 827 se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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