Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 852

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 852

Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles se producen día por día y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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