ARTICULO 854
Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
TITULO TERCERO DE LA POSESION
ARTICULO 854
Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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