ARTICULO 855
Son gastos voluntarios los que sirven sólo para el ornato de la cosa, o al placer y comodidad del poseedor.
TITULO TERCERO DE LA POSESION
ARTICULO 855
Son gastos voluntarios los que sirven sólo para el ornato de la cosa, o al placer y comodidad del poseedor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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