ARTICULO 864
La posesión se pierde:
I.-Por abandono;
II.-Por cesión a título oneroso o gratuito;
III.-Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta excluída del comercio;
IV.-Por resolución judicial;
V.-Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;
VI.-Por reivindicación del propietario;
VII.-Por expropiación de la cosa por causa de utilidad pública.