Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 864

TITULO TERCERO DE LA POSESION

ARTICULO 864

La posesión se pierde:

I.-Por abandono;

II.-Por cesión a título oneroso o gratuito;

III.-Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta excluída del comercio;

IV.-Por resolución judicial;

V.-Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;

VI.-Por reivindicación del propietario;

VII.-Por expropiación de la cosa por causa de utilidad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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