Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 871

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 871

La propiedad puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, de acuerdo con lo que dispongan las leyes sobre expropiación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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