Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 870

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 870

Las leyes especiales relativas, y las federales, en su caso, señalarán las modalidades y limitaciones a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de las que se señalan en este Código, y autorizarán las medidas que pueda tomar la autoridad en los casos de propietarios que habitualmente residan en el extranjero o fuera del Estado, o exploten sus bienes con perjuicio para la sociedad, y en general en todos equellos casos que deban considerarse comprendidos en dicho artículo precedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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