Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 869

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 869

La propiedad privada está sujeta en todo tiempo a las modalidades y limitaciones que dicte el interés público y a las disposiciones que se expidan para regular en beneficio social el aprovechamiento de las tierras, aguas y demás elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, para cuidar de su conservación y para evitar los daños que pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.