Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 874
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 874
No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo IV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de la propiedad de la Nación.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.