Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 875

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 875

En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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