Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 884
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 884
No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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