ARTICULO 886
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo del edificio vecino. CAPITULO II
De la apropiación de los animales
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 886
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo del edificio vecino. CAPITULO II
De la apropiación de los animales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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