Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 888

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la apropiación de los animales

ARTICULO 888

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán como de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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