Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 889

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la apropiación de los animales

ARTICULO 889

El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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