ARTICULO 908
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruídos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la apropiación de los animales
ARTICULO 908
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruídos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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