Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 909

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II De la apropiación de los animales

ARTICULO 909

La apropiación de lo animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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