Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 921

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 921

La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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