ARTICULO 922
En virtud de él pertenecen al propietario:
I.-Los frutos naturales;
II.-Los frutos industriales;
III.-Los frutos civiles.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión
ARTICULO 922
En virtud de él pertenecen al propietario:
I.-Los frutos naturales;
II.-Los frutos industriales;
III.-Los frutos civiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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