Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 922

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 922

En virtud de él pertenecen al propietario:

I.-Los frutos naturales;

II.-Los frutos industriales;

III.-Los frutos civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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