Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 928

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 928

Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales, y todos aquellos que, no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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