Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 931

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 931

Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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