Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 932

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 932

El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y resarcir los daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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