Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 939

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 939

Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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