Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 941

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión

ARTICULO 941

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I.-Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;

II.-Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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