ARTICULO 942
No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 937.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV Del derecho de accesión
ARTICULO 942
No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 937.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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