Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 95

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III

ARTICULO 95

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Gobierno del Estado, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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