Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 968
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V De la propiedad de las aguas
ARTICULO 968
Las islas que se formen en los ríos sujetos a la jurisdicción del Estado, pertenecen a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad a lo largo del río, tirando una línea divisoria por medio del álveo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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