Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 968

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V De la propiedad de las aguas

ARTICULO 968

Las islas que se formen en los ríos sujetos a la jurisdicción del Estado, pertenecen a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad a lo largo del río, tirando una línea divisoria por medio del álveo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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