ARTICULO 987
La copropiedad cesa, por la división de la cosa común; por su destrucción o pérdida; por su enajenación; y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 987
La copropiedad cesa, por la división de la cosa común; por su destrucción o pérdida; por su enajenación; y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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