ARTICULO 988
La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas formalidades que para su venta exigen las disposiciones relativas de este Código.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 988
La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas formalidades que para su venta exigen las disposiciones relativas de este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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